SOLICITUD DE AYUDAS FINANCIERAS A INQUILINOS 2014 (DGA)
--> Tramitación del procedimiento de solicitud de las ayudas a inquilinos: AYUDAS AL ALQUILER 2014.
¿A QUIÉN VA DIRIGIDO?
1. Unidades de convivencia cuya renta no exceda de 2,5 veces el IPREM (se considera unidad de convivencia a todos los ocupantes de la vivienda con independencia de que exista o no relación de parentesco).
2. Mujeres víctimas de violencia de género.
3. Víctimas del terrorismo.
4. Familias, jóvenes de hasta 35 años, personas separadas y divorciadas, con ingresos familiares que no excedan de 1,5 veces el IPREM.
5. Mayores de 65 años, familias constituidas por el padre o la madre y los hijos, con ingresos familiares que no excedan de 2,5 veces el IPREM.
6. Familias en las que uno de sus miembros tenga discapacidad reconocida oficialmente superior al 33 por ciento, con ingresos familiares que no excedan de 4,5 veces e lPREM.
7. Afectados por situaciones catastróficas.
8. Personas sin hogar o procedentes de actuaciones de erradicación del chabolismo.
9. Personas que hayan sido objeto de una resolución judicial de lanzamiento de su vivienda habitual como consecuencia de procesos judiciales o extrajudiciales de ejecución hipotecaria, con posterioridad al 1 de enero de 2012.
REQUISITOS GENERALES:
• Presentación por el interesado de la solicitud de ayudas ante las Subdirecciones Provinciales de Vivienda de Zaragoza, Huesca y Teruel en el plazo de 1 mes a contar desde el día de publicación en el BOA.
• Tener necesidad de vivienda conforme a lo establecido en la Ley 24/2003, de 26 de diciembre de medidas Urgentes de Política de Vivienda Protegida y en el Decreto 211/2008 de 4 de noviembre, Reglamento de solicitantes de vivienda protegida y de adjudicación de viviendas protegidas de Aragón.
• Destinar la vivienda alquilada a residencia habitual y permanente.
• Tener contrato de arrendamiento de vivienda formalizado según los términos de la Ley 29/1994 de 24 de noviembre de arrendamientos urbanos modificada por la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, y visado a todos los efectos por la correspondiente Subdirección Provincial de Vivienda y por la Unidad de Fianzas del Gobierno de Aragón.
• Que el titular o uno de los miembros de la unidad de convivencia no perciban ayudas para la misma finalidad de cualquier Administración Pública durante el período comprendido entre el 19 de marzo de 2014 y el 31 de diciembre de 2014, salvo la subvención prevista en el artículo 14 del Decreto 102/2013, de 11 de junio por el que se regula la Red de bolsas de vivienda para el alquiler social de Aragón.
• Que la renta máxima inicial a percibir por el titular de la vivienda sea como mínimo 60 euros y no supere los 600 euros mensuales.
NORMATIVA APLICABLE:
Decreto 102/2013, de 11 de junio, por el que se regula la Red de Bolsas de Viviendas para el Alquiler Social de Aragón. BOA nº 120 de 20 de junio de 2012
Orden de 25 de febrero de 2014, del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, por la que se convocan ayudas financieras a inquilino para 2014. BOA nº 54 de 18 de marzo de 2014.
DOCUMENTACIÓN:
a) La solicitud de ayudas financieras a inquilinos irá acompañada de la siguiente documentación:
b) La que acredite la personalidad del solicitante y, en su caso, la representación que ostente. Como regla general fotocopia del DNI o NIE en vigor de todos los miembros de la unidad de convivencia.
c) Documento fehaciente del contrato de arrendamiento de la vivienda que deberá estar sellado por la correspondiente Unidad de Fianzas y por la Subdirección Provincial competente en materia de vivienda.
d) Declaración jurada comprensiva de todas las personas que habrán de ocupar la vivienda alquilada, compromiso de destinarla a vivienda habitual y permanente y la no percepción de otras ayudas incompatibles, suscrita por todos los miembros de la unidad de convivencia.
e) En su caso, documentación acreditativa de la pertenencia a alguno de los colectivos especialmente protegidos.
f) En su caso, resolución judicial de lanzamiento de la vivienda habitual posterior al 1 de enero de 2012.
g) En el caso de no haber presentado declaración de renta, por no estar obligado a ello, certificación del centro o centros de trabajo, indicando duración, antigüedad del contrato de trabajo, ingresos percibidos o pendientes de recibir en el ejercicio fiscal correspondiente. Asimismo, certificados de altas y bajas de la Seguridad Social.
h) En el caso de trabajadores autónomos, justificantes de ingreso trimestrales a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Perosnas Físicas.
i) Para pensionistas y perceptores de subsidios, certificado de la pensión, subsidio o prestación percibida o a percibir en el ejercicio fiscal correspondiente.
j) Ficha de terceros necesaria para el pago de la ayuda, en el caso de ser concedida, debidamente cumplimentada y sellada por la institución bancaria correspondiente
PLAZOS:
Abierto desde: 19/03/2014 hasta:19/04/2014
Lugar y forma de presentación:
Presentar el formulario siguiente cumplimentado y la documentación asociada. àLLEVAR A REGISTRO DEL EDIFICIO PIGNATELLI
FORMULARIOS:
· Ayudas inquilinos (Clic para descargar formularios)
OBSERVACIONES:
1. Cuantía de las ayudas:
a) no excederá del 50% de la renta anual a satisfacer ni del máximo absoluto de 3.000 euros en cómputo anual, ni de 250 euros en cómputo mensual, para las unidades de convivencia con ingresos de hasta 1,5 veces el IPREM o pertenecientes a colectivos especialmente protegidos
b) no excederá del 30% de la renta anual, ni del máximo, absoluto de 1.800 euros en cómputo anual ni de 150 euros en cómputo mensual para las de ingresos entre 1,6 y 2,5 veces el IPREM.
2. No podrá concederse la ayuda si:
a) El titular del contrato o alguno de los miembros de la unidad de convivencia son declarados beneficiarios de ayudas para la misma finalidad por cualquier Administración Pública durante el periodo comprendido entre el 19 de marzo de 2014 y el 31 de diciembre de 2014.
b) El titular del contrato o alguno de los miembros de la unidad de convivencia perciben ayudas en el marco de la Orden de 29 de mayo de 2012, del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, así como la renta básica de emancipación de los jóvenes regulada en el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre.
c) El titular del contrato o alguno de los miembros de la unidad de convivencia, no acrediten tener necesidad de vivienda conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden de fecha 25 de febrero de 2014 del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, por la que se convocan las ayudas a inquilinos para el 2014.
d) El solicitante de la ayuda tiene parentesco en primer o segundo grado de consaguinidad o de afinidad con el arrendador de su vivienda habitual, o bien el arrendador es una persona jurídica y el solicitante es socio o partícipe de la misma.
3. La ayuda se concederá por el plazo que reste para finalizar el año 2014, a contar desde el 19 de marzo de 2014, siempre y cuando se mantengan las condiciones previstas para la concesión de la ayuda.
4. Se admitirán los contratos de arrendamiento que estén firmados antes de la fecha de terminación del plazo para la presentación de solicitudes previsto en la Orden de 25 de febrero de 2014 del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, por la que se convocan ayudas financieras a inquilinos para 2014.
5. La fecha del contrato servirá como criterio para la adjudicación de las ayudas, dando prioridad según la antigüedad del mismo.
6. Límite presupuestario: no procederá la concesión de ayudas una vez agotado el crédito presupuestario disponible en el presupuesto autonómico a tal efecto y se denegarán a partir de eses momento todas las solicitudes de ayudas presentadas que se hallen pendientes de resolver.
PAGO DE TASA: NO
EFECTO SILENCIO ADMINISTRATIVO: desestimatorio
ACCESIBLE EN EUGO.ES: NO
PLAZO DE RESOLUCIÓN:
--> 3 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes (es decir desde el 19 de abril de 2014 hasta el 19 julio de 2014).
RECURSOS:
Recursos: RECURSO DE ALZADA ante el Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes en el plazo máximo de UN MES a contar desde el día siguiente a la notificación de la Resolución. Frente a la resolución del Recurso de Alzada, Recurso contencioso- administrativo
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