Entidad: Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO)
Ámbito Geográfico: Estatal
Datos de interés: Para los turnos de los meses de febrero hasta agosto, ambos inclusive:
-Con prioridad en la adjudicación de plaza: hasta el 15 de enero de 2010.
-Para su inclusión en el orden que corresponda, en la Lista de Espera de Plazas: hasta el día 17 de mayo de 2010.
Para los turnos de los meses de septiembre a diciembre, ambos inclusive:
-Con prioridad en la adjudicación de plaza: hasta el día 17 de mayo de 2010
-Para su inclusión en el orden que corresponda, en la Lista de Espera de Plazas: hasta el día 29 de octubre de 2010
Descripción: El Estado a través del Programa de Termalismo Social proporciona a los pensionistas, que por prescripción facultativa precisen los tratamientos que se prestan en los balnearios y que reúnan determinados requisitos, el acceso, a precios reducidos, a estos establecimientos.
Pueden ser beneficiarios de una de las plazas del Programa de Termalismo Social los ciudadanos españoles y nacionales de otros países, que cumplen los siguientes requisitos:
- Ser pensionista del Sistema de la Seguridad Social por los conceptos de jubilación y de invalidez, en todo caso, y por el concepto de viudedad o de otras pensiones, únicamente cuando el beneficiario haya cumplido los sesenta años de edad. Igualmente, podrán ser beneficiarios de las plazas los españoles residentes en el exterior, siempre que perciban una pensión pública, tengan más de 60 años de edad y cumplan con el resto de requisitos.
- No padecer trastornos mentales graves que puedan alterar la normal convivencia en los establecimientos, ni enfermedad infecto-contagiosa.
- Poder valerse por sí mismo.
- Precisar los tratamientos termales solicitados y carecer de contraindicación médica para la recepción de los mismos.
- Realizar, en el plazo indicado en la convocatoria de plazas, la solicitud y alcanzar el expediente, de conformidad con el baremo establecido, la puntuación que le permita acceder a uno de los balnearios y turnos solicitados.
El solicitante podrá ir acompañado de su cónyuge o de la persona con quien conviva en relación de pareja, para la que no se exige la obligación de percibir pensión de la Seguridad Social.
Versión pdf
Programa de Termalismo. Temporada 2010 Documentos
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario