domingo, 18 de mayo de 2008

Centros de Atención a Personas con Discapacidad Intelectual de la Comunidad de Castilla La Mancha

CENTROS RESIDENCIALES DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL

Definición. Son recursos sociales donde viven de forma permanente personas con discapacidad psíquica, satisfaciendo sus necesidades de alojamiento, convivencia, atención especializada, ocio y tiempo libre.

Destinatarios. Personas mayores de 18 años, residentes en Castilla La Mancha y que tengan reconocido un grado de discapacidad intelectual, con imposibilidad de permanecer en su domicilio habitual o carecer de los apoyos necesarios para vivir solo.

Tipos de Centros. Varían en cuanto a ubicación, estructura, funcionamiento y personal especializado en función del grado de autonomía de sus residentes, siendo el grado de autonomía de estos es el que delimita la siguiente tipología:

1. Viviendas Tuteladas: recurso diseñado para un pequeño grupo de personas, que gozan de autonomía para el auto-cuidado y por tanto necesitan un nivel de apoyos poco extenso. El estilo de vida de este tipo de recursos, fomenta la convivencia en pequeños grupos, la participación y la toma de decisiones en lo referente a tareas domesticas. Se contempla un tipo específico de Viviendas Tutelada destinadas a personas con discapacidad intelectual, mayores de 45 años.

2. Residencias Comunitarias: son centros con mayor capacidad en cuanto numero de residentes, que comparten los mismos objetivos de normalización e integración, fomentando la apertura del centro hacia la comunidad, y un estilo de vida independiente.

3. Centros Integrales de Atención a Personas con Discapacidad Intelectual Gravemente Afectadas: Son centros que atienden desde una perspectiva integral a personas que, a consecuencia de su discapacidad intelectual grave, asociada o no a otras discapacidades, necesitan de un nivel de apoyo extenso y personalizado para la realización de las actividades de la vida diaria, debido a su reducida independencia personal.

Requisitos de acceso. Decreto 13/1999, de 16/02/1999, por el que se regula el procedimiento de acceso a Centros de Atención a Personas con Discapacidad Psíquica.

MODELOS DE SOLICITUDES

NORMATIVA REGULADORA
Decreto 13/1999, de 16/021999, por el que se regula el procedimiento de acceso a Centros de Atención a Personas con Discapacidad Psíquica.(D.O.C.M nº 11 de 26/02/1999).

Orden de 08/0/2002, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se regula el procedimiento de traslados en los Centros de Atención a Personas con Discapacidad Psíquica integrados en la red pública de Castilla La Mancha y se aprueba el baremo de traslados.

Orden de 17/02/99, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se regula el procedimiento para la tramitación de solicitudes y adjudicación de plazas en los Centros de Atención a Personas con discapacidad Psíquica integrados en la red pública de Castilla La Mancha y se aprueba el baremo de ingreso.(D.O.C.M) nº 11 de 26/02/1999).


CENTROS DE DÍA DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL

Definición. Son recursos sociales en régimen de media pensión que varían en objetivos, personal y tipo de intervención según el nivel de autonomía de sus usuarios, y en consecuencia, según el tipo e intensidad de apoyos requeridos. La atención prestada abarca aspectos educativos y asistenciales, en el desarrollo de las potencialidades de sus usuarios.

Destinatarios. Personas que residen en Castilla La Mancha, mayores de 18 años, que tengan reconocido un grado de discapacidad intelectual, y necesitan un nivel de apoyo extenso y generalizado para la realización de las actividades de la vida diaria.

Requisitos de acceso. Decreto 13/1999, de 16/02/1999, por el que se regula el procedimiento de acceso a Centros de Atención a Personas con Discapacidad Psíquica.

MODELOS DE SOLICITUDES

CENTROS OCUPACIONALES:
Definición. Tienen como finalidad la habilitación profesional y social de personas cuya discapacidad intelectual no les ha permitido integrarse temporal o definitivamente en una empresa ordinaria o en un centro especial de empleo. Su ubicación, estructura y personal especializado vienen determinados en función del grado de apoyos que sus usuarios precisen para la realización de las actividades ocupacionales, así como por el mayor o menor carácter productivo de las mismas.

Requisitos de acceso. Decreto 13/1999, de 16/021999, por el que se regula el procedimiento de acceso a Centros de Atención a Personas con Discapacidad Psíquica.(D.O.C.M nº 11 de 26/02/1999).

MODELOS DE SOLICITUDES

REGISTRO GENERAL DE CENTROS SOCIALES Y ADMINISTRATIVOS DE LA CCCAA CASTILLA LA MANCHA: BUSCADOR DE CENTROS.

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