miércoles, 20 de febrero de 2008

Real Decreto 6/2008, de 11 de enero, sobre determinación del nivel mínimo de protección garantizado a los beneficiarios del SAAD

Real Decreto 6/2008, de 11 de enero, sobre determinación del nivel mínimo de protección garantizado a los beneficiarios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ejercicio 2008 (BOE 12/01/2008).

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Resumen:
La cuantía de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia se establecerá anualmente por el Gobierno mediante Real Decreto, previo acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD).
Nivel mínimo de protección

Con base en la Disposición Final Séptima de la Ley 29/2006 y en el artículo 3.3 y 4 del Real Decreto de 614/2007, de 11 de mayo, se ha dictado el Real Decreto 6/2008, de 11 de enero, por el que se determina el nivel mínimo de protección garantizado por la Administración General del Estado (AGE) a los beneficiarios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD).

Las cuantías de ese nivel mínimo de protección para el 2008, se corresponden con las siguientes:

Para los beneficiarios valorados en el Grado II, nivel 2, 100,00 €.

Para los beneficiarios valorados en el Grado III, nivel 1, 175,95 €,

Para los valorados en el Grado III, nivel 2, la cuantía se eleva hasta los 258,75 € [Tras la modificación operada por Real Decreto 179/2008, de 8 de febrero (BOE 09/02/2008)].

El nivel mínimo de protección garantizado para los discapacitados de Grado III, de nivel 1 y 2, se ha actualizado de conformidad con el incremento del 3,50 % del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), establecido por el Real Decreto-ley 1/2008, de 18 de enero.

La aportación total máxima estimada de la Administración General del Estado a estos efectos es de 870.998.370 €, según los Presupuestos Generales del Estado de 2008.

Prestaciones económicas

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia, prevé en su artículo 13.1, que la cuantía de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia se establecerá anualmente por el Gobierno mediante Real Decreto, previo acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), para los grados y niveles con derecho a prestaciones, actualizándose en función del incremento del Índice de Precios de Consumo.

De acuerdo con esta previsión legal, el Real Decreto 7/2008, de 11 de enero, sobre las prestaciones económicas de la Ley 39/2006 para el ejercicio 2008, desarrolla lo dispuesto en la Disposición Final Primera de dicha Ley, por el que se establece el calendario de aplicación progresiva de la misma respecto de la efectividad de los derechos a las prestaciones de dependencia, que se extenderá, en el ejercicio 2008, a aquellas personas que sean o hayan sido reconocidas en el Grado II de Dependencia Severa, nivel 2, además de a aquellas personas que sean o hayan sido reconocidas en el Grado III, Gran Dependencia, niveles 1 y 2.

Las cuantías de las prestaciones referidas se concretan en el Anexo del Real Decreto de la siguiente forma:

Para los beneficiarios de Grado III, Nivel 2,

- la cuantía mensual por la prestación económica vinculada al servicio será de 811,98 €;

- la de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar será de 506,96 €,

- la de la prestación económica de asistencia personal será de 811,98 €.


Para los beneficiarios de Grado III, Nivel 1,

- la cuantía mensual por la prestación económica vinculada al servicio es de 608,98 €,

- la de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar es de 405,96 € y la de la prestación económica de asistencia personal es de 608,98 €.


Para los beneficiarios de Grado II, Nivel 2,

- la cuantía mensual de la prestación económica vinculada al servicio será de 450,00 €,

- la de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar de 328,36 €.

En todos los casos, la cuota mensual de Seguridad Social y de Formación Profesional relativa a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar será de 153,93 €.

Esta cuota será abonada directamente por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) a la Tesorería General de la Seguridad Social.

EL beneficiario recibirá la prestación económica en la cantidad que le corresponda según su grado y nivel.

Igualmente, el Real Decreto procede a la revalorización de la cuantía máxima de las prestaciones económicas previstas en la cartera de servicios y prestaciones del SAAD, permitiendo el mantenimiento del poder adquisitivo de los beneficiarios de acuerdo con el aumento del coste de la vida.

En este sentido, se revisan los importes fijados en el anexo del Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, en función de un incremento del IPC anual del 4,10%.

Este mismo incremento anual, con efectos desde el 1 de enero de 2008, se aplicará, también, a las prestaciones económicas reconocidas en el ejercicio 2007 a favor de las personas a las que les haya sido reconocida una situación de Grado III, Gran Dependencia, niveles 1 y 2.