lunes, 28 de abril de 2008

Región de Murcia: Ley de Dependencia


Información básica de este documento:

Se facilitará información general desde el teléfono de atención al ciudadano 012.

Las solicitudes podrán ser presentadas en las Ventanillas Únicas, en los Centros de Servicios Sociales de la Región, y en los Registros del IMAS (situados en Murcia, en la calle Alonso Espejo, 7 y en Ronda de Levante, 16, esq. Plaza Juan XXII; y en Cartagena, Alameda de San Antón, 29), así como en el resto de registros previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

¿Qué documentación será necesaria?

La documentación necesaria incluye: solicitud cumplimentada y fotocopia del DNI, así como un informe de salud. En tanto se constituyan unidades sanitarias específicas para la valoración de la dependencia en las diferentes áreas de salud, será suficiente con aportar los informes médicos de que disponga el solicitante y que acrediten la situación de dependencia. Las personas con valoración del grado de minusvalía de más del 75% y, al menos, 45 puntos de ayuda a tercera persona, estarán exentos de aportar informe médico.

Clasificación de la dependencia contemplada en la nueva ley:

La Ley clasifica la dependencia en tres grados, cada uno de ellos con dos niveles. Son los siguientes:

  • Grado I. Dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
  • Grado II. Dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
  • Grado III. Gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.

Baremo según Real Decreto 504/2007

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Preguntas Frecuentes

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