martes, 4 de marzo de 2008

Informe sobre la situación de las residencias para personas mayores en Aragón . Justicia de Aragón. 2007.

Texto completo

CONCLUSIONES Y PROPUESTAS. [Extracto]

1. LA ATENCIÓN RESIDENCIAL
2. DATOS ESTADÍSTICOS
3. QUEJAS CIUDADANAS Y EXPEDIENTES DE OFICIO
4. VISITAS A LOS CENTROS

6. DOCUMENTOS CONTRACTUALES
7. APORTACIONES ECONÓMICAS
8. CONDICIONES DE HABITABILIDAD
9. PERSONAL DE ATENCIÓN
10. INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA
11. FUNCIONAMIENTO
12. LOS USUARIOS



1.- LA ATENCIÓN RESIDENCIAL

En nuestra Comunidad Autónoma, constituyéndose la población aragonesa de 1.269.067 habitantes, el 20% de ellos es mayor de 65 años (260.373) y la tendencia sigue en alza. Nuestra tasa de envejecimiento es del 21%, frente al 17% que constituye la media española. Además, el índice de personas mayores de 85 años alcanza un 2,5% del total (32.000). A ello hay que unir la dispersión geográfica de la población, lo que dificulta la prestación de determinados servicios asistenciales.

El envejecimiento de la población y los cambios de rol en la familia han producido un notable incremento de los ingresos en las residencias geriátricas y la consiguiente proliferación de estos establecimientos, especialmente en el sector privado. En consonancia, en la última década se ha duplicado el número de plazas en centros de atención a personas mayores, especialmente en centros privados donde la cifra ha experimentado un crecimiento del 64% en tres años.
A ello hay que añadir que Aragón tiene 64.055 personas mayores de 65 años con algún tipo de dependencia, lo que representa el 26,82% del total depersonas dependientes que viven en nuestra Comunidad Autónoma (96.046).

La necesidad de atender adecuadamente al sector de población constituido por las personas dependientes, ha motivado la promulgación de una específica normativa constituida por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.

Este avance normativo viene a constituir el llamado “cuarto pilar del Estado del bienestar”.

Así, la nueva Ley recoge una serie de servicios especializados para atender a las demandas asistenciales de las personas mayores dependientes, entre los que se encuentran las residencias y los centros de día y de noche.
En este sentido, la Administración aragonesa estima prioritaria la creación de nuevos centros de día así como de nuevas plazas residenciales (permanentes y temporales). Para ello, continúa la adaptación de plazas de personas válidas para asistidas, adapta ndo los centros y construyendo nuevas residencias.
También el Ayuntamiento de Zaragoza ha manifestado su intención de crear un servicio de urgencias 24 horas; para dotar de plazas provisionales en residencias públicas o concertadas en casos urgentes de dependencia que requieran una acción inmediata se va a incrementar el número de plazas concertadas en el medio rural.
Además, a fin de poder cumplir eficazmente la Ley 39/2006, de 14 de diciembre y atendiendo a una reivindicación que viene de hace años en relación con la concertación o suscripción de convenios con centros residenciales de carácter privado o mercantil, el Gobierno de Aragón está estudiando en el momento de elaborar este Informe esta posibilidad, siendo que hasta ahora la concertación se ha realizado, además de con centros municipales y comarcales, sólo con entidades sin ánimo de lucro.

Las residencias privadas han pasado de 38 en 1987 a 187 en el año 2006. Actualmente, tres de cada cuatro plazas de residencia en Aragón son privadas. La concertación permitirá prestar servicio en zonas donde no haya residencias públicas o estén saturadas, siendo aconsejable que se evite, en la medida de lo posible, que el usuario dependiente tenga que cambiar de centro si está ya internado así como que se incrementen los controles de estos
establecimientos.
2.- DATOS ESTADÍSTICOS


+ Respecto al número de residencias y su titularidad,
*Centros residenciales en Aragón:
- 293 centros residenciales siendo de titularidad pública: 74, es decir 1 de 4 centros residenciales.
-55 centros de día, siendo de titularidad pública 25, es decir, menos de la mitad de centros de día.
[Titularidad pública: Comunidad Autónoma dependen del Gobierno de Aragón o de las Corporaciones Locales.]

*Plazas residenciales en Aragón:
A finales de 2006 había 15.248 plazas:
a)3.433 plazas residenciales de la Red Pública del Gobierno de Aragón
- 2.157 en centros propios
-1.276 plazas concertadas de las que la mayor parte son con centros cuya titularidad orresponde a Entidades Locales (dos de cada tres plazas concertadas), seguidos de los de titularidad social
(con un 32% de las plazas concertadas).
b) 11.815 plazas de titularidad privada

Si se tienen en cuenta los datos provisionales de población a 1 de enero de 2006, las plazas residenciales disponibles permiten fijar la cobertura en 5,8 plazas por cada 100 mayores de 65 años.
Los últimos datos ofrecidos por el IMSERSO, referidos a febrero de 2006, sitúan a Aragón como la tercera Comunidad Autónoma con mayor cobertura, por detrás de Castilla – León (6%) y Castilla - La Mancha (5,9%) y a más de dos puntos por encima de la media española, que alcanza una cobertura de 3,7 plazas.

+ En cuanto a los centros de día,
Existen 55 centros de día, de los que 10 son de titularidad del Gobierno de Aragón y 15 de las Corporaciones Locales.
Esta oferta de centros públicos supone aproximadamente la mitad de los centros existentes en la Comunidad Autónoma.
Las plazas que aportan son, a finales de 2006, de 1.651. Una de cada cuatro plazas están gestionadas a través del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, bien mediante centros propios (247 plazas) o a través de la concertación de plazas (182).
La cobertura para este tipo de centros se fija para nuestra Comunidad Autónoma en 0,6 plazas por cada 100 mayores de 65 años.

Durante el año 2006 cabe destacar la acción concertada llevada a cabo por el Departamento de Servicios Sociales y Familia, a través del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, habiéndose incrementado las plazas hasta un 52,4%. En términos absolutos ha supuesto la concertación de 439 plazas nuevas (837 plazas concertadas en 2005. )
+ Respecto al número de personal con que se cuenta en los Servicios de Inspección de cada provincia, en la actualidad la plantilla que integra la Sección de Inspección de Centros y Servicios Sociales está integrada por un total de siete inspectores que se reparten del siguiente modo:
-una inspectora en Huesca,
-otra inspectora en Teruel y
los cinco restantes en Za ragoza, de los cuales dos de ellos, por su cualificación técnica (ingenieros técnicos), se desplazan igualmente a Huesca y Teruel cuando ello resulta preciso.

+ Y en cuanto a la lista de demanda para acceder a una plaza residencial en Aragón, a fecha 31 de diciembre de 2006 se integra por 1.079 solicitudes, de las cuales 170 son dobles. Las plazas se adjudican por riguroso orden de puntuación y no por el tiempo que el solicitante lleve en la lista.

3.- QUEJAS CIUDADANAS Y EXPEDIENTES DE OFICIO

En lo que se refiere al colectivo que forman las personas de edad, el contenido tanto de las quejas como de los expedientes abiertos de oficio por la Institución se centra mayoritariamente en la atención residencial.
Así, las actuaciones desarrolladas a lo largo de estos nueve años han supuesto la tramitación de 302 expedientes de los que, en una proporción curiosamente similar (alrededor del 50%), 147 corresponden a quejas presentadas por los ciudadanos y 155 a actividades de oficio del Justicia, entre las que se incluyen las visitas realizadas a los diversos centros y establecimientos de atención al mayor.
Las listas de espera, los criterios y valoraciones de acceso, los precios de los centros así como su estado y funcionamiento son aspectos que vienen siendo planteados con asiduidad en este área, tanto por parte de los ciudadanos como a través de las visitas giradas por el Justicia, dando lugar a las consiguientes actuaciones y Resoluciones de la Institución.
4.- VISITAS A LOS CENTROS

Una de las principales actuaciones que la Institución realiza de oficio en la protección y defensa de las personas mayores se centra en las continuas visitas que anualmente se giran a los centros y establecimientos geriátricos, sean públicos, privados o de carácter social, para personas válidas o asistidas.

Esta actuación nos permite entrar en contacto directo con los residentes, comentar su situación y recoger sus sugerencias así como las problemáticas que nos plantean. También es un instrumento para conocer in situ los centros, su configuración y funcionamiento así como los servicios que prestan, estando especialmente atentos no sólo a sus condiciones materiales sino también a la atención que se dispensa a los usuarios y al respeto de sus derechos.

Algunas de estas visitas han generado la apertura de expedientes de oficio, al haber detectado alguna deficiencia o problemática merecedora de estudio o puesta en conocimiento de la entidad pública competente. En cualquier caso, los centros existentes destacan por su número y diversidad, ostentando sus propias características, especialmente en materia de instalaciones, capacidad y servicios que prestan.
6.- DOCUMENTOS CONTRACTUALES

El ingreso de un anciano en una residencia geriátrica ha de venir reflejado en un contrato al efecto que la Administración ha de conocer y aceptar. Si bien durante años esta formalidad no se cumplía en la mayoría de los centros privados y sociales, actualmente la falta de esta documentación es excepcional.

Llama la atención que en este tipo de documentos, visados por la entidad pública, suele estar prevista la firma indistinta del usuario o de la persona que se responsabiliza de él. A estos efectos, es opinión de esta Institución y así se les hace saber a los responsables correspondientes que si la persona que va a ocupar la plaza no está legalmente incapacitada, el contrato debería suscribirlo en todo caso el propio usuario, pues el ordenamiento jurídico le presume capaz para realizar todo tipo de actos y contratos mientras no sea incapacitado en virtud de sentencia judicial y se le nombre un tutor que ostente su representación legal.
En este sentido, indicar que son excepcionales los casos de residentes que han sido declarados judicialmente incapaces, a pesar de padecer enfermedades o deficiencias claramente invalidantes.
Ello suele obedecer a la reticencia de las familias para iniciar el proceso sobre la base de un
desconocimiento general acerca del contenido y efectos de esta institución protectora. Por otra parte, la desconfianza que, en mayor o menor medida, presentan los propios ancianos hacia terceros hace que deleguen en sus familiares las firmas necesarias, según nos han comentado en algunos centros, prefiriendo el usuario que suscriba el documento alguna persona de su confianza antes que él mismo.
Ante todo ello, el Justicia realiza una labor de información general sobre la situación jurídica de los residentes. Comentamos con los directores sus funciones como guardadores de hecho de los usuarios y su obligación de poner en conocimiento de la Fiscalía la situación de los residentes que presentan imposibilidad de valerse por sí y atender su cuidado y el de su patrimonio. En
las residencias públicas, se suele comunicar de oficio al Ministerio Público la existencia de una presunta causa de incapacidad en cualquiera de los residentes, acompañando la comunicación de los informes médicos y sociales de los trabajadores del centro al efecto. Y es que si la familia no existe o no quiere actuar, ha de ser el Ministerio Fiscal el que ha de instar la incapacitación
y consiguiente nombramiento de la institución protectora adecuada: un tutor, un curador o un defensor judicial.

Hay que tener en cuenta que el mero hecho del ingreso de una persona en una residencia requiere la prestación de su válido consentimiento, pues se encuentra afectado su derecho a la libertad personal. Si esta persona no consiente o no se encuentra en condiciones de prestar ese consentimiento nadie puede suplir su voluntad, debiendo ser la autoridad judicial la que se
constituya en garante del anciano y autorice en su caso ese internamiento. De hecho, si la persona está incapacitada incluso el propio tutor ha de solicitar esa autorización del juez para proceder al ingreso, no pudiendo por el hecho de ser el representante legal del incapaz prescindir de esa garantía que afecta a un derecho personalísimo del afectado (artículo 271 del Código Civil).
También puede ocurrir, y en la práctica sucede frecuentemente, que una persona ingrese voluntariamente en un centro y con posterioridad vaya sufriendo un deterioro de sus funciones psíquicas que exijan, igualmente, una intervención judicial a fin de garantizar el respeto de sus derechos. A este respecto, en nuestras visitas hemos detectado que, por norma general, los
encargados de gestionar las residencias privadas no suelen querer inmiscuirse en una decisión que, a su entender, corresponde exclusivamente al ámbito familiar.
7.- APORTACIONES ECONÓMICAS
...
...También sistema de cobro de los precios en residencias de carácter privado ha suscitado quejas ciudadanas, especialmente en supuestos de exigencia de mensualidades anticipadas. Señalar que los precios que fijan los centros mercantiles por las plazas que ofrecen sólo puede ser revisado
anualmente conforme a las variaciones del IPC.
Los centros de carácter social suelen funcionar como establecimientos privados a la hora de fijar los precios, siendo normalmente tarifas algo más económicas y teniendo la mayoría sus propios criterios de acceso y precios, valorándose la situación de cada usuario y especialmente su capacidad económica, de tal forma que en el mismo centro unos usuarios pueden pagar más o menos que otros. Justo es reconocer que algunas residencias privadas visitadas también tienen ciertas deferencias en este aspecto, atendiendo a la antigüedad o a las circunstancias particulares del solicitante.

Por otra parte, en nuestros informes anuales venimos poniendo de manifiesto las demandas de muchas familias en torno a las ayudas económicas que concede la Administración para sufragar el coste de los establecimientos residenciales privados (becas de atención) en el sentido de su posible extensión a los centros y servicios de estancias diurnas, pues los centros de día no son beneficiarios actualmente de este tipo de subvenciones.

8.- CONDICIONES DE HABITABILIDAD

Como indicábamos anteriormente, a lo largo de las visitas realizadas a los centros de atención a personas mayores hemos podido comprobar que las condiciones de habitabilidad, estado de las instalaciones y dependencias, capacidad, servicios que prestan,... varían en gran medida de unos establecimientos a otros.

Las residencias públicas situadas en las capitales de provincia suelen ser de grandes dimensiones, disponiendo normalmente de plazas para estancias temporales y destinando una parte de sus instalaciones a servicios de estancias diurnas.
Tratándose de centros privados, la experiencia nos ha demostrado que en esta materia no se puede generalizar y considerar que por el hecho de que una residencia tenga carácter mercantil o ánimo de lucro no funciona como un verdadero servicio social prestando a los usuarios la debida atención. De hecho, hemos visitado multitud de establecimientos de este tipo en los que no
sólo se cumplía la normativa sino que de la visita se ha extraído una grata impresión general del centro, su funcionamiento y el trato al residente.

Las concretas condiciones de habitabilidad de cada residencia o centro visitados se pueden extraer del informe elaborado al efecto y relacionado en el apartado 3º de este Informe Especial.
9.- PERSONAL DE ATENCIÓN

En cuanto al personal que trabaja en las residencias de carácter público no suele detectarse incumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de trabajadores (ratios) y su cualificación.

Ahora bien, hay que tener en cuenta que el Decreto 111/1992, de 26 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las condiciones mínimas que han de reunir los servicios y establecimientos sociales especializados es, como su propio nombre indica, una normativa de mínimos y además dictada hace quince años, cuando el número y situación de las personas mayores en Aragón eran diferentes a los actuales.

En este sentido, el residente tipo de estos centros, en consonancia con la más reciente Orden de 18 de noviembre de 2002, es una persona mayor de 80 años que precisa cada vez una mayor asistencia por su carácter dependiente (no hay que olvidar que con la nueva normativa sólo una persona mayor dependiente puede acceder a las residencias y centros de día integrados en la red del Gobierno de Aragón). Ello supone un incremento notable en la labor que ha de desarrollar el personal de atención al usuario, pues todos los residentes precisan ayuda en mayor o menor medida para realizar cualquier actividad (desde levantarlos de la cama, asearlos, darles de
comer, trasladarlos…), con el esfuerzo y la responsabilidad consiguiente.

Todo ello pone de manifiesto la conveniencia de incrementar en determinados casos las plantillas, especialmente en cuanto al personal que atiende directamente a los usuarios, a fin de evitar sobrecargas de trabajo en detrimento de la prestación de una adecuada atención. En este sentido, el Justicia transmitió en su día al titular del órgano administrativo competente la posibilidad de incrementar el número de estos trabajadores a fin de mejorar la calidad del servicio.

En las residencias privadas se suelen cumplir los mínimos legales en cuanto al número de trabajadores, pero la cualificación profesional que exige el cuidado de ancianos asistidos no siempre se encuentra, supliéndose en muchas ocasiones la falta de titulación con la asistencia a cursos de formación y la experiencia en trabajos similares. La formación depende del establecimiento, pues en algunas ocasiones la dirección del centro dirige al trabajador hacia el curso en cuestión, siendo habitual, por ejemplo, que todos o la mayoría de las personas que trabajan en el centro hayan realizado el curso de manipulador de alimentos.
Y es que, como nos han comentado los responsables de este tipo de establecimientos, la contratación de personal cualificado y estable se ha convertido en un verdadero problema, teniendo en cuenta que se trata de un trabajo mínimamente vocacional, pues si bien puede ser muy gratificante también es duro en muchas ocasiones, y no está reconocido ni social ni laboral ni económicamente.
En las visitas realizadas a lo largo de los últimos años se ha venido poniendo de manifiesto un incremento paulatino de trabajadoras inmigrantes en estos centros (casi el 100% son mujeres).

La falta de estabilidad del personal repercute directamente en la calidad de la atención que recibe el usuario pues los trabajadores no llegan a conocer debidamente el historial de cada residente y, en consecuencia, no les pueden ofrecer los cuidados adecuados, especialmente cuando se trata de usuarios con un elevado grado de dependencia.
Hay, por otra parte, una insuficiencia de supervisión o control del personal que, en ocasiones, tiene que realizar diversas tareas en un espacio de tiempo limitado, con lo que las posibilidades de ejecutarlas de forma incorrecta o , al menos, mejorable son elevadas.

Las residencias sociales, sin perjuicio de las contrataciones oportunas, suelen contar en ocasiones con el apoyo del voluntariado, si bien se ha observado un descenso significativo en el ejercicio de esta función social.

Reseñar que el hecho de poder contar con voluntarios no exime al centro de disponer del personal correspondiente, habiéndonos encontrado muy excepcionalmente alguna residencia en la que prácticamente todos los trabajadores eran voluntarios, ayudando los propios usuarios en tareas sencillas. Estas situaciones se transmiten sin dilación al órgano administrativo
competente.

Por último, resaltar que estas cuestiones se vienen planteando cada vez con mayor asiduidad en las quejas ciudadanas, señalando sobre todo la insuficiencia de personal a la hora de atender a una población cada vez más numerosa y dependiente. Además, la normativa vigente exige que el centro garantice la asistencia médica a los usuarios pero no que tenga que contar entre su plantilla con personal sanitario (médico, ATS,…), sin perjuicio de que algunos centros tengan contratados estos servicios, lo que plantea en algunos casos problemas a la hora de administrar la medicación prescrita a los usuarios y garantizar su ingesta. A estos efectos, el Departamento de Servicios Sociales nos informó que estaba muy avanzada la nueva normativa sobre el particular “en la que tendría entrada una nueva regulación del régimen de requisitos mínimos de los Centros y Servicios sociales especializados que no sólo impondría el cumplimiento de unos estándares mínimos sino también un compromiso de calidad, entendida ésta como un proceso de mejora continua en la prestación de aquéllos para acercarse a criterios de excelencia”.
10.- INTERVENCIÓN Y CONTROL ADMINISTRATIVO

Las residencias para personas mayores precisan básicamente dos tipos de autorizaciones administrativas:
- una, de carácter municipal, cual es la licencia de apertura para desarrollar su concreta actividad y
- otra, dependiente del Gobierno de Aragón, que implica la autorización para su normal funcionamiento.
LICENCIA DE APERTURA:
las visitas realizadas han puesto de manifiesto que gran parte de los centros residenciales de Zaragoza no disponen de la licencia municipal correspondiente.
CAUSAS
a) en algunos casos: no se había solicitado por el establecimiento
b( en la mayoría de cdasos: no se había pronunciado el Consistorio a pesar del tiempo transcurrido desde la presentación de la solicitud.
También es frecuente que la gestión del centro, en cuanto a la documentación administrativa y trámites pertinentes, esté encomendada a un profesional, no disponiéndose materialmente en la residencia de los documentos que solicitamos y esconociendo en ocasiones la persona que nos atiende la concreta normativa al efecto, remitiéndonos a su gestoría o solicitando telefónicamente información sobre el particular.

A este respecto, indicar que la intervención municipal en las residencias geriátricas de Zaragoza fue objeto de queja en la Institución hace varios años por la presunta discriminación existente a la hora de incluirlas en el listado de centros asistenciales de estas características que confecciona la Administración pues, según se indicaba, el organismo competente no había concedido al interesado la autorización de apertura y funcionamiento del centro que regentaba por haberle sido denegada la licencia municipal pertinente y, en consecuencia, la entidad pública no incluía a la residencia en el listado siendo que, según exponía el escrito de queja, la inmensa mayoría de centros que aparecían en dicho listado carecían de la misma.
Su concesión es relevante a los efectos de inscripción del centro en el Registro de entidades, servicios y establecimientos de acción social (Decreto 82/1989, de 20 de junio), lo que a su vez es requisito en otros aspectos de interés para la residencia, como la posible concertación de plazas con el Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
AUTORIZACIÓN DE APERTURA Y FUNCIONAMIENTO:
La ha de otorgar la Diputación General de Aragón.
Su concesión, siquiera provisional, permite al centro acceder al listado público que elabora la Administración y que ofrece a los ciudadanos interesados, presuponiendo que la residencia en cuestión se ajusta a la legalidad vigente, sin perjuicio de abrir el camino a la concesión de becas de atención para los usuarios.
No obstante, el hecho de que un centro no aparezca en el listado puede obedecer a diversas razones:
-la clandestinidad de la residencia, no teniendo la Administración conocimiento de su existencia; - el incumplimiento de algún requisito de tramitación o
- la necesidad de realizar pequeñas modificaciones estructurales: el personal competente visita en un primer momento el establecimiento y señala las deficiencias detectadas, concediendo un plazo para su subsanación.

Según nos han puesto de manifiesto las personas encargadas de estos centros, en ocasiones la residencia ha cumplido las indicaciones de la Administración y comunicado tal situación, encontrándose a la espera de que la inspección de centros realice la visita de comprobación precisa para conceder la autorización definitiva de funcionamiento, lo que puede llegar a demorarse en el tiempo.
Otras veces, nos han manifestado su malestar por la forma en que se desarrollan las labores de inspección, indicando que el personal de control centra su atención en el cumplimiento de los requisitos materiales del centro y no valoran tanto el trato y cuidados que reciben los usuarios así como su grado de satisfacción por el funcionamiento la residencia.
La autorización administrativa es determinante a la hora de la obtención de becas de atención, que son ayudas económicas indirectas que se otorgan por la Administración para ayudar al residente a sufragar el coste de la plaza en los centros privados o sociales.
En este sentido, también realizamos hace algunos años diversas actuaciones pues se presentaron varias quejas de usuarios que, tras varios años de haber venido percibiendo estas becas, repentinamente y sin que hubieran cambiado sus circunstancias particulares, les fueron denegadas por la entidad pública alegando que la residencia no estaba inscrita en el Registro correspondiente.
Finalmente, la Administración acogió nuestra postura, solucionando en gran parte de los casos la problemática mediante la atribución de una “presunción de inscribibilidad” a los centros que presentaban deficiencias subsanables.
La detección de irregularidades o situaciones anómalas son puestas en inmediato conocimiento de la Administración, a quien compete la vigilancia y control de estos centros según dispone la normativa aplicable en la actualidad, integrada básicamente por el Decreto 111/1992, de 26 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las condiciones mínimas que han de reunir los servicios y establecimientos sociales especializados. En estos casos, se suele aperturar un expediente de oficio informando del resultado de la visita girada e instando las actuaciones de inspección precisas.


Hay que reseñar que esta normativa va a ser revisada de acuerdo con lo establecido en la llamada Ley de Dependencia, pues en su desarrollo se prevé una nueva regulación sobre las características y criterios de acreditación de los centros de atención para estas personas, así como las plantillas, condiciones de seguridad, calidad e higiene....
Hemos puesto de manifiesto la posibilidad de plantearse, especialmente para las residencias privadas de carácter mixto, que la Administración dispusiera a su cargo de personal especializado (trabajador social, médico, ATS,…) que ejerciera una supervisión continua de su actividad y del respeto a los derechos de los residentes.
En materia sanitaria, las inspecciones son mucho más frecuentes, coincidiendo todos los centros en fijar la periodicidad en dos o tres meses, lo que se refleja en los correspondientes libros aperturados al efecto que se nos exhiben. Estas actuaciones se desarrollan por el Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón. Los responsables de los centros tienen la obligación de realizar autocontroles, que han de plasmar por escrito a la espera de la visita inspectora. Con carácter general, las residencias cumplen con estas actuaciones, siendo excepcionales los casos en que se han detectado deficiencias significativas.
El cierre de una residencia geriátrica, ordenado por la Administración competente, si bien es una actuación excepcional, ha tenido reflejo en la Institución a través de varias quejas ciudadanas presentadas a lo largo de estos años. En estos casos, el Justicia ha supervisado la actuación de la entidad pública y el proceso de reubicación de los usuarios.

Finalmente, señalar que son muchos los ciudadanos que se dirigen al Justicia demandando información sobre la intervención de la Administración esta materia. Sin perjuicio de orientarles sobre el particular, también ponemos en su conocimiento la existencia de la Guía de recursos sociales en Aragón del Departamento de Servicios Sociales y Familia de la
D.G.A. y que constituye un documento muy completo y útil para su consulta, así como la Guía de acceso a los centros de atención a personas mayores elaborada por el Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón en colaboración con la Unión de Consumidores de Aragón (cuaderno consumo nº 25).
11.- FUNCIONAMIENTO

Este aspecto general de los centros viene siendo objeto de las más diversas quejas (insuficiencia de personal de atención, trato inadecuado, atención deficiente, alimentación, instalaciones …). En todos los casos se viene realizando una investigación y se concluye en la existencia o inexistencia de irregularidad que fundamente una resolución supervisora del Justicia de contenido diverso, tanto relativo a las obligaciones de inspección y control de la Administración como a la adopción de medidas cautelares o la apertura del oportuno procedimiento sancionador. Sin perjuicio de ello, se informa a los interesados de la posibilidad de acudir a la vía civil si se considera la existencia de un incumplimiento contractual por parte de la persona o entidad titular del
centro en cuanto a la prestación de unos determinados servicios pactados.
En este sentido, han sido variadas las resoluciones formuladas, que hemos reproducido en su mayoría en un apartado anterior, reflejando ahora algunas de ellas: así, la situación que nos expuso el familiar de una usuaria de la Policlínica de Fraga en torno al centro, su funcionamiento, el perfil de los residentes y el servicio de catering motivó, tras la realización de una visita al
establecimiento, la formulación de diversas Sugerencias dirigidas a los Departamentos de Servicios Sociales y Familia y Salud y Consumo del Gobierno de Aragón. También se formularon varias quejas sobre la situación en que se encontraba la residencia municipal de mayores de Sariñena, en las que se aludía tanto al incremento de los precios de las plazas como al mal
funcionamiento y deficiencias del centro; la labor de mediación del Justicia motivó la formulación de una Sugerencia dirigida a las distintas administraciones implicadas (municipal, comarcal y autonómica), tendente a lograr la cooperación necesaria para dotar de continuidad al recurso. En
Zaragoza, la presentación de una queja relativa al funcionamiento de una residencia dependiente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales motivó la oportuna investigación que concluyó con el archivo de la reclamación al no haberse detectado deficiencia significativa que pudiera motivar una decisión supervisora del Justicia. Y en la provincia de Teruel, el procedimiento seguido
para adjudicar los servicios de podología en las residencias dependientes del I.A.S.S. fue objeto de una reclamación en la que se abordaba el objeto de negociación fijado y la falta de constitución de la Mesa de Contratación, concluyendo la investigación con el archivo de la queja al valorar como correcta y legal la actuación administrativa desarrollada.
12.- LOS USUARIOS

En términos generales, el usuario más habitual de una residencia geriátrica es una mujer, de unos 80 años, con sus capacidades físicas y psíquicas deterioradas en mayor o menor medida. Así, los usuarios varones suelen constituir una minoría en proporción con las plazas que oferta el
establecimiento y se observan las elevadas edades que tienen los residentes, pudiendo situar la edad media en los 83 años. Ello es lógica consecuencia de la mejora general de las condiciones de vida en nuestra sociedad y de la mayor esperanza de vida que tienen las mujeres frente a los hombres.
Por otra parte, en algunas residencias privadas observamos que se vienen incrementando los casos de ancianos válidos que acuden directamente al centro solicitando su ingreso, sin que medie la intervención familiar. Ello denota un cambio de mentalidad respecto a estos establecimientos y la función social que desarrollan.

La garantía del respeto a los derechos de los usuarios de las residencias de personas mayores corresponde a la Administración pública. En este sentido, uno de ellos es precisamente el derecho a estar informados sobre sus derechos y deberes a través del correspondiente reglamento de régimen interno, norma que ha de elaborar el centro, visar la entidad pública y ser facilitada al usuario. El incumplimiento de este derecho ha venido motivando algunas quejas, como el de una residente de un centro público que venía sufriendo desde hacía años el acoso de otro usuario. La intervención del Justicia propició la resolución favorable de la problemática al adoptar la dirección del centro las medidas oportunas.

Por otra parte, la expulsión de una usuaria de una residencia de carácter social sin que constara la incoación de expediente disciplinario ni actuación administrativa alguna justificativa de tal decisión, motivó la formulación de una Sugerencia al Departamento de Servicios Sociales y Familia de la D.G.A. La existencia de órganos de participación y representación de los
usuarios de estos centros viene condicionado en gran medida por la capacidad de la residencia y el tipo de personas a las que atiende, especialmente en los centros privados. Es comentario común en este tipo de establecimientos que si los residentes son personas válidas, suelen llevar una vida independiente sin tener en ocasiones mucha relación entre ellos y permaneciendo buena parte del día fuera del centro; y si son personas asistidas, la limitación de sus
capacidades suele ser un serio obstáculo para la constitución de este tipo de representaciones.
Todo ello condiciona asimismo el establecimiento de programas de actividades fijos, pues los residentes no muestran normalmente excesivo interés por ellos, prefiriendo ver la televisión, jugar a las cartas o asistir a algún lugar de reunión fuera del centro. En este sentido, también hay
que reseñar la importancia de fomentar la participación del mayor en su entorno y en todas las decisiones que le afecten.

Algunas residencias privadas tienen contratados servicios de terapia ocupacional, pero no parecen ser muy demandados por los usuarios a tenor de la información que nos vienen transmitiendo los responsables de los centros, sin perjuicio de que esta Institución considere este tipo de actividades especialmente interesantes para el usuario.

Por otra parte, las residencias públicas suelen contar siempre con personal para desarrollar las labores de asistencia social y algunos centros privados también disponen de trabajador social, contratado a tiempo completo o parcial según la capacidad de la residencia. Estas funciones resultan también, a nuestro juicio, muy convenientes porque evitan el aislamiento del
anciano en todos los sentidos (contactos con la familia, elaboración y actualización del historial social y sanitario del usuario, tramitación de las becas,...).

En esta materia de órganos participativos, también se han recibido quejas y se han dictado resoluciones, como las relativas al incumplimiento de la normativa estatutaria reguladora del funcionamiento de residencias comarcales o municipales, que han motivado la formulación de Sugerencias relativas a la constitución, composición y funcionamiento del órgano de gobierno del centro, o alguna más reciente efectuada de oficio en relación a una residencia municipal de la provincia de Teruel.

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