miércoles, 5 de marzo de 2008

Declaración de Voluntades Anticipadas o Testamento Vital

La Declaración de Voluntades Anticipadas o Testamento Vital es un documento de instrucciones previas que constituye la expresión del respeto a la autonomía de las personas que, de este modo, pueden decidir sobre aquellos cuidados y tratamientos que desean recibir o no en el futuro si se encuentran ante una determinada circunstancia o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de sus órganos. No solo permite al paciente influir en las futuras decisiones asistenciales, sino que facilita a los profesionales de la salud la toma de decisiones respetuosas con la voluntad del enfermo cuando este no tiene ya capacidad para decidir por sí mismo.

El artículo 11 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, establece en su apartado 2 que cada servicio de salud regulará el procedimiento adecuado para que, llegado el caso, se garantice el cumplimiento de las instrucciones previas de cada persona que deberán constar siempre por escrito .



La mayoría de las Comunidades Autónomas ya han establecido normas que regulan sus registros de instrucciones previas y ponen a disposición de los usuarios la realización de los trámites oportunos en su forma y contenido, si bien, el contenido de los formularios, los aspectos a tener en cuenta llegada la hora de aplicar dichas instrucciones previas, o formas de hacer efectivo el registro pueda variar de una Comunidad a otra.



El Principado de Asturias acaba de estrenar el Decreto por el que se organiza y regula su Registro de Instrucciones Previas.



Por poner un ejemplo, a nuestro parecer bastante completo de lo que debería contemplarse a la hora de tomar este tipo de decisión sobre la propia vida, La Consejería de Salud de Andalucía contempla los siguientes formularios:



Anexo I INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE VOLUNTADES VITALES ANTICIPADAS DE ANDALUCÍA


Anexo II DECLARACIÓN DE VOLUNTAD VITAL ANTICIPADA


Anexo III ACEPTACIÓN DEL REPRESENTANTE


Anexo IV ACEPTACIÓN DEL SUSTITUTO DEL REPRESENTANTE


Anexo V SOLICITUD DE VISITA DOMICILIARIA


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Voluntades Anticipadas por Comunidades Autónomas:



Andalucía

Aragón

Cataluña

Castilla La Mancha

Extremadura

País Vasco

Principado de Asturias

Navarra (castellano) (euskera)



Resto CCAA:
Pido un poquito de paciencia, que andan algo "desparramados por la red".

Si te urge el Link de alguna todavía no incluida, rellena el formulario que más se acerque a tu perfil y envíamelo a cuida2@gmail.com índicándome los datos que necesitas. Tendrán prioridad los formularios remitidos por cuidadores familiares por estar sin duda en situación más delicada.

Desde cuida2 vamos a realizar una propuesta al Aragón para que se tengan en cuenta algunos aspectos que no están recogidas en nuestro modelo actual y que podrían pasar desapercibidas por el declarante, complicando las opciones a tener en cuenta llegado el momento, o dejando en manos de sus familiares tales decisiones aumentando y concentrando la carga y sufrimiento que ya de por si tiene el momento de la despedida de un ser querido.

También estamos trabajando en la elaboración de un proyecto de “Declaración de Voluntades Anticipadas para el Cuidado” para que llegado el momento, por ejemplo en pacientes con la enfermedad de Alzheimer u otras demencias, ACV ´s, PARKINSON, y otras enfermedades de larga duración, se pueda de alguna forma llegar a un acuerdo “paciente-familia” para el reparto de los cuidados, evitando la sobrecarga del cuidador principal a la hora de cuidar y tomar decisiones, con las consecuencias bio-psico-sociales que el cuidar conlleva, y respetar la voluntad del declarante cuando la enfermedad le impida decidir la forma en que se le den los cuidados
Cuidar de los que cuidan es también tener en cuenta esta sobrecarga y sufrimiento de los cuidadores familiares.

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¿ Y cómo saben en, por ejemplo, Granada, mis voluntades anticipadas que hice en, por poner otro ejemplo, Barcelona?

La efectividad de este derecho del paciente exige que el documento de instrucciones previas, independientemente del lugar en el que haya sido formalizado, pueda ser conocido precisa y oportunamente por los profesionales de la salud a los que, en su momento, corresponda la responsabilidad de la asistencia sanitaria que deba prestársele.

Por esta razón, el mencionado artículo 11 de laLey 41/2002, de 14 de noviembre, en su apartado 5, disponeque, para asegurar la eficacia en todo el territorionacional de las instrucciones previas manifestadas porlos pacientes y formalizadas de acuerdo con lo dispuestoen la legislación de las respectivas comunidades autónomas,se creará en el Ministerio de Sanidad y Consumo el Registro Nacional de Instrucciones Previas, que se regirápor las normas que reglamentariamente se determinen,previo acuerdo del Consejo Interterritorial del SistemaNacional de Salud.

El carácter personal de los datos que ha de contenereste registro y su fichero automatizado determina quequedarán plenamente sujetos a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección deDatos de Carácter Personal, y a las medidas de seguridadque impone la citada Ley Orgánica y sus reglamentos dedesarrollo.

REAL DECRETO 124/2007, de 2 de febrero, por el que se regula el Registro nacional de nstrucciones previas y el correspondiente ficheroautomatizado de datos de carácter personal.

3 comentarios:

Anónimo dijo...

Perdona, me estoy volviendo loca buscando la documentación para País Vasco. Si sabes dónde, podrías poner el LInk?
Gracias. Donosti

cuida2 dijo...

Te copio el Link del PDF del Documento de Voluntades Anticipadas en el que se especifica el modelo de País Vasco.

http://www.euskadi.net/r33-2288/es/contenidos/informacion/voluntades_anticipadas_prof/es_volunt/adjuntos/doc_volunt_anticip_c.pdf

Es bastante denso: 43 páginas, por lo que no desisto en encontar otro más escueto y preciso, y sobre todo más funcional.

Los Anexos de documentación a aportar los encontrarás de la página 41 en adelante.

Anónimo dijo...

Thank you for the work you have done into the post, this helps clear up a few questions I had.