• Tengo derecho a mantener una sensación de optimismo por cambiantes que sean mis
circunstancias.
• Tengo derecho a ser cuidado por personas capaces de mantener una sensación de optimismo, por mucho que varíe mi situación.
• Tengo derecho a expresar mis sentimientos y emociones sobre mi forma de enfocar la muerte.
• Tengo derecho a participar en las decisiones que incumben a mis cuidados.
• Tengo derecho a esperar una atención médica y de enfermería continuada, aún cuando los objetivos de “curación” deban transformarse en objetivos de “bienestar”.
• Tengo derecho a no morir solo.
• Tengo derecho a no experimentar dolor.
• Tengo derecho a que mis preguntas sean respondidas con sinceridad.
• Tengo derecho a no ser engañado.
• Tengo derecho a disponer de ayuda de y para mi familia a la hora de aceptar mi muerte.
• Tengo derecho a morir en paz y dignidad.
• Tengo derecho a mantener mi individualidad y a no ser juzgado por decisiones mías que pudieran ser contrarias a las creencias de otros.
• Tengo derecho a discutir y acrecentar mis experiencias religiosas y/o espirituales, cualquiera
que sea la opinión de los demás.
• Tengo derecho a esperar que la inviolabilidad del cuerpo humano sea respetada tras mi muerte.
• Tengo derecho a ser cuidado por personas solícitas, sensibles y entendidas que intenten comprender mis necesidades y sean capaces de obtener satisfacción del hecho de ayudarme a afrontar mi muerte.
Michigan Inservice Education Council
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